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Artículo 291 · Ley 9/2017. Reversión

TÍTULO II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO III. Del contrato de concesión de servicios

1. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. 2. Durante un período prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. 3. Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración en virtud de lo establecido en el presente artículo, no podrán ser objeto de embargo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.