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Artículo 293 · Ley 9/2017. Incumplimiento del concesionario

TÍTULO II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO III. Del contrato de concesión de servicios

1. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. 2. En cualquier caso, en los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la presente Ley respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.