Artículo 330 · Ley 9/2017. Órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
TÍTULO I. Órganos competentes en materia de contratación · CAPÍTULO III. Órganos consultivos
Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.