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Artículo 34 · Ley 9/2017. Libertad de pactos

TÍTULO I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público · CAPÍTULO II. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato

1. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. 2. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.

Test del artículo 34

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.