Artículo 43 · Ley 9/2017. Causas de invalidez de derecho civil
TÍTULO I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público · CAPÍTULO IV. Régimen de invalidez
La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo 38, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer, cuando el contrato se haya celebrado por una Administración Pública, se someterá a lo previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativos anulables.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 4, V · Tema 6
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: IV · Tema 5, IV · Tema 6
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.