Artículo 48 · Ley 9/2017. Legitimación
TÍTULO I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público · CAPÍTULO V. Del recurso especial
Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 4, V · Tema 6
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: IV · Tema 5, IV · Tema 6
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.