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Artículo 61 · Ley 9/2017. Competencia para contratar

TÍTULO II. Partes en el contrato · CAPÍTULO I. Órgano de contratación

1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

Test del artículo 61

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.