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Artículo 66 · Ley 9/2017. Personas jurídicas

TÍTULO II. Partes en el contrato · CAPÍTULO II. Capacidad y solvencia del empresario

1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.