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Artículo 74 · Ley 9/2017. Exigencia de solvencia

TÍTULO II. Partes en el contrato · CAPÍTULO II. Capacidad y solvencia del empresario

1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 30/07/2026.