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Artículo 102 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Documentos

TÍTULO V. Régimen sancionador · CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico

En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.