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Artículo 61 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Permisos y licencias de conducción

TÍTULO IV. Autorizaciones administrativas · CAPÍTULO II. Autorizaciones para conducir

1. La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente. 2. El permiso y la licencia de conducción podrán tener vigencia limitada en el tiempo, cuyos plazos podrán ser revisados en los términos que reglamentariamente se determine. 3. Su vigencia estará también condicionada a que su titular no haya perdido el crédito de puntos asignado.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.