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Artículo 9 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial

TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial · CAPÍTULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial

1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas Administraciones. 2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.