Artículo 91 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE)
TÍTULO V. Régimen sancionador · CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
Test del artículo 91
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 43
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 79
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.