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Artículo 55 · Ley Orgánica 1/2004. Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal

TÍTULO V. Tutela Judicial · CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Se adiciona un apartado 5 en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente: «5. Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata. Igualmente se le remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.»

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 07/09/2022.