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Artículo 66 · Ley Orgánica 1/2004. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores

TÍTULO V. Tutela Judicial · CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas

El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 07/09/2022.