Artículo 18 · LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil. Neutralidad e imparcialidad
TÍTULO III. De los deberes de los miembros de la Guardia Civil
1. Los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales.
2. En el cumplimiento de sus funciones, los Guardias Civiles deberán actuar con absoluta neutralidad política y sindical, respetando los principios de imparcialidad y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 18/08/2015.