Artículo 26 · LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil. Formación y perfeccionamiento
TÍTULO IV. De los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en los cursos y en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios objetivos de selección que se establezcan para el acceso a dichas actividades. Estos criterios deberán respetar los principios que regulan la carrera profesional.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 18/08/2015.