Artículo 29 · LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil. Vacaciones, permisos y licencias
TÍTULO V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil
1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil, su duración y forma de ejercicio quedarán determinadas reglamentariamente.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 18/08/2015.