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Artículo 3 · LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil. Igualdad

TÍTULO II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas

1. En el régimen interno y funcionamiento de la Guardia Civil no podrá establecerse ni practicarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de la Guardia Civil la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en la prestación del servicio, en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto.

Test del artículo 3

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 18/08/2015.