Artículo 42 · LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil. Representantes de la asociación
TÍTULO VI. De las asociaciones profesionales
Tendrán la condición de representantes de las asociaciones profesionales aquellos Guardias Civiles en situación de servicio activo que, teniendo la condición de afiliados, hayan sido designados para ello de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos. Los efectos de dicha designación se producirán a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales habilitado al efecto en el Ministerio del Interior.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 18/08/2015.