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Artículo 52 · LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil. Consejo de la Guardia Civil

TÍTULO VII. Del Consejo de la Guardia Civil

Bajo la presidencia del Ministro del Interior, o persona en quien delegue, se crea el Consejo de la Guardia Civil como órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 18/08/2015.