Artículo 101 · Ley Orgánica 2/1979
TÍTULO VIII. Del personal al servicio del Tribunal Constitucional
Los Secretarios de Justicia ejercerán en el Tribunal o en las Salas la fe pública judicial y desempeñarán, respecto del Tribunal o Sala a la que estén adscritos, las funciones que la legislación orgánica y procesal de los Juzgados y Tribunales atribuye a los Secretarios.
> Véanse los artículos 45 del Reglamento de Organización y Personal y 452 a 462 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 1
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 2
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.