Artículo 11 · Ley Orgánica 2/1979
TÍTULO I. Del Tribunal Constitucional · CAPÍTULO I. Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones
Uno. Las Salas del Tribunal Constitucional conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del Pleno.
Dos. También conocerán las Salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas al conocimiento de las Secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia Sala.
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- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 2
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.