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Artículo 18 · Ley Orgánica 2/1979

TÍTULO I. Del Tribunal Constitucional · CAPÍTULO II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. > Véase el artículo 159.2 de la Constitución.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.