Artículo 29 · Ley Orgánica 2/1979
TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:
a) El recurso de inconstitucionalidad.
> Artículos 161.1.a) de la Constitución, y 31 y siguientes de esta Ley Orgánica.
b) La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.
> Artículos 163 de la Constitución y 35 y siguientes de esta Ley Orgánica.
Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.
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Oposiciones y temas con este artículo
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- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 2
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 3
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.