Artículo 47 · Ley Orgánica 2/1979
TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucional · CAPÍTULO I. De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional
Uno. Podrán comparecer en el proceso de amparo constitucional, con el carácter de demandado o con el de coadyuvante, las personas favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón del cual se formule el recurso o que ostenten un interés legítimo en el mismo.
Dos. El Ministerio Fiscal intervendrá en todos los procesos de amparo, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.
> Véase el artículo 124.1 de la Constitución.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.