Artículo 54 · Ley Orgánica 2/1979
TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucional · CAPÍTULO III. De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos
Cuando la Sala o, en su caso, la Sección conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales.
> Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483), de modificación de la presente Ley Orgánica.
> Véase el artículo 164 de la Constitución.
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- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 2
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.