Artículo 6 · Ley Orgánica 2/1979
TÍTULO I. Del Tribunal Constitucional · CAPÍTULO I. Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones
Uno. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección.
Dos. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
> Véase el artículo 17 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. Ref. BOE-A-1990-18696#art17.
Test del artículo 6
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 1
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 2
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 3
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.