Artículo 67 · Ley Orgánica 2/1979
TÍTULO IV. De los conflictos constitucionales · CAPÍTULO II. De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí
Si la competencia controvertida hubiera sido atribuida por una Ley o norma con rango de Ley, el conflicto de competencias se tramitará desde su inicio o, en su caso, desde que en defensa de la competencia ejercida se invocare la existencia de la norma legal habilitante, en la forma prevista para el recurso de inconstitucionalidad.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 1
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 2
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 3
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.