Artículo 70 · Ley Orgánica 2/1979
TÍTULO IV. De los conflictos constitucionales · CAPÍTULO II. De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí
Uno. Dentro del mes siguiente a la conclusión del plazo señalado en el artículo anterior o, en su caso, del que sucesivamente el Tribunal hubiere concedido para responder a las peticiones de aclaración, ampliación o precisión que les hubiere dirigido, se dictará sentencia que declarará cuál es la Administración competente.
Dos. Los plazos administrativos agotados se entenderán nuevamente abiertos por su duración ordinaria a partir de la publicación de la sentencia.
> Artículo 164 de la Constitución Española.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 1
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 2
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 3
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.