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Artículo 8 · Ley Orgánica 2/1979

TÍTULO I. Del Tribunal Constitucional · CAPÍTULO I. Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones

1. Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados. 2. Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimiento del asunto de que se trate, en los términos previstos en esta ley. 3. Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera en los términos previstos en esta ley. > Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo Ref. BOE-A-2007-10483, que establece lo siguiente: > La posibilidad de que el Pleno defiera a las Salas o éstas a las Secciones el conocimiento y la resolución de asuntos que en principio corresponde a aquéllas, prevista en la nueva redacción de los artículos 8.2, 10.1.b), 10.2 y 52.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se podrá aplicar a los procesos constitucionales iniciados antes de la vigencia de la presente Ley Orgánica.»

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.