Artículo 90 · Ley Orgánica 2/1979
TÍTULO VII. De las disposiciones comunes sobre procedimiento
Uno. Salvo en los casos para los que esta Ley establece otros requisitos, las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros del Pleno, Sala o Sección que participen en la deliberación. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
> Véase el artículo 11.1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional..
Dos. El Presidente y los Magistrados del Tribunal podrán reflejar en voto particular su opinión discrepante, siempre que haya sido defendida en la deliberación, tanto por lo que se refiere a la decisión como a la fundamentación. Los votos particulares se incorporarán a la resolución y cuando se trate de sentencias, autos o declaraciones se publicarán con éstas en el ''Boletín Oficial del Estado''.
> Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483).
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Oposiciones y temas con este artículo
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.