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Artículo 95 · Ley Orgánica 2/1979

TÍTULO VII. De las disposiciones comunes sobre procedimiento

Uno. El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito. > Véanse los artículos 14, 24 y 119 de la Constitución y el Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional. Dos. El Tribunal podrá imponer las costas que se derivaren de la tramitación del proceso a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciare temeridad o mala fe. > Véase el artículo 59.4 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. Tres. El Tribunal podrá imponer a quien formulase recursos de inconstitucionalidad o de amparo, con temeridad o abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 600 a 3.000 euros. Cuatro. Los límites de la cuantía de estas sanciones o de las multas previstas en la letra a) del apartado 4 del artículo 92 podrán ser revisados, en todo momento, mediante ley ordinaria.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.