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Artículo 49 · Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986)

TÍTULO IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas · CAPÍTULO III. De los órganos de coordinación

1. Dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. Dicho Comité tendrá la misión de asesorar técnicamente a aquél y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo y con carácter específico: – Elaborar y proponer fórmulas de coordinación. – Preparar acuerdos de cooperación. – Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías. – Elaborar planes de actuación conjunta. 2. El Reglamento de régimen interior del Consejo de Política de Seguridad determinará las normas de composición y funcionamiento del Comité de Expertos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.