Artículo 49 · Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986)
TÍTULO IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas · CAPÍTULO III. De los órganos de coordinación
1. Dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. Dicho Comité tendrá la misión de asesorar técnicamente a aquél y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo y con carácter específico:
– Elaborar y proponer fórmulas de coordinación.
– Preparar acuerdos de cooperación.
– Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías.
– Elaborar planes de actuación conjunta.
2. El Reglamento de régimen interior del Consejo de Política de Seguridad determinará las normas de composición y funcionamiento del Comité de Expertos.
Test del artículo 49
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 15
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 9
- Mossos d'Esquadra · mosso/a de l'escala bàsica (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 14
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.