Artículo 18 · Ley Orgánica 3/1981
TÍTULO SEGUNDO. Del procedimiento · CAPÍTULO TERCERO. Tramitación de las quejas
Uno. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.
Dos. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, a las Cortes Generales.
Test del artículo 18
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 4
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 2
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 1
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 3
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 2
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/11/2009.