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Artículo 21 · Ley Orgánica 3/1981

TÍTULO SEGUNDO. Del procedimiento · CAPÍTULO CUARTO. Obligación de colaboración de los organismos requeridos

El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/11/2009.