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Artículo 25 · Ley Orgánica 3/1981

TÍTULO SEGUNDO. Del procedimiento · CAPÍTULO SEXTO. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios

Uno. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado. Dos. En cualquier caso, el Fiscal General del Estado informará periódicamente al Defensor del Pueblo, o cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia. Tres. El Fiscal General del Estado pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo todas aquellas posibles irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.

Test del artículo 25

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/11/2009.