Artículo 28 · Ley Orgánica 3/1981
TÍTULO TERCERO. De las resoluciones · CAPÍTULO PRIMERO. Contenido de las resoluciones
Uno. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.
Dos. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.
Tres. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 4
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 2
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 1
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 3
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 2
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/11/2009.