Artículo 31 · Ley Orgánica 3/1981
TÍTULO TERCERO. De las resoluciones · CAPÍTULO SEGUNDO. Notificaciones y comunicaciones
Uno. El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.
Dos. Cuando en intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo diez, el Defensor del Pueblo informará al parlamentario o Comisión competente que lo hubiese solicitado y al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida no intervenir informará razonando su desestimación.
Tres. El Defensor del Pueblo comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado,
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Oposiciones y temas con este artículo
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- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 2
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- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 3
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 2
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/11/2009.