Artículo 4 · Ley Orgánica 3/1981
TÍTULO PRIMERO. Nombramiento, cese y condiciones · CAPÍTULO PRIMERO. Carácter y elección
Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
Test del artículo 4
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 4
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 2
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 1
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/11/2009.