Artículo 21 · Ley Orgánica 3/2007. Colaboración entre las Administraciones públicas
TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad · CAPÍTULO I. Principios generales
1. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.
2. Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas.
Test del artículo 21
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 2
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 23
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 7
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 9
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 52
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 02/08/2024.