Artículo 10 · Ley Orgánica 3/2018. Tratamiento de datos de naturaleza penal
TÍTULO II. Principios de protección de datos
1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.
2. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
Test del artículo 10
Cargando…
Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 11
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 26
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: II · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 12
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 8
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 20
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 27/12/2025.