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Artículo 40 · Ley Orgánica 3/2018. Régimen de las transferencias internacionales de datos

TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos

Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno, y en las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias. En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 27/12/2025.