Artículo 51 · Ley Orgánica 3/2018. Ámbito y personal competente
TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos · CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos
1. La Agencia Española de Protección de Datos desarrollará su actividad de investigación a través de las actuaciones previstas en el Título VIII y de los planes de auditoría preventivas.
2. La actividad de investigación se llevará a cabo por los funcionarios de la Agencia Española de Protección de Datos o por funcionarios ajenos a ella habilitados expresamente por su Presidencia.
3. En los casos de actuaciones conjuntas de investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/679, el personal de las autoridades de control de otros Estados Miembros de Unión Europea que colabore con la Agencia Española de Protección de Datos ejercerá sus facultades con arreglo a lo previsto en la presente ley orgánica y bajo la orientación y en presencia del personal de esta.
4. Los funcionarios que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio, incluso después de haber cesado en él.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 11
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 26
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: II · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 12
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 8
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 20
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 27/12/2025.