Artículo 53bis · Ley Orgánica 3/2018. Actuaciones de investigación a través de sistemas digitales
TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos · CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos
Las actuaciones de investigación podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la Agencia Española de Protección de Datos y el inspeccionado. Además, deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien, y, en su caso, recoger las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 11
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 26
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: II · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 12
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 8
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 20
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 27/12/2025.