Artículo 68 · Ley Orgánica 3/2018. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
TÍTULO VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos
1. Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando así proceda, dictar acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en que se concretarán los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracción que hubiera podido cometerse y su posible sanción.
2. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el mismo.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 11
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 26
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: II · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 12
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 8
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 20
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 27/12/2025.