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Artículo 1 · Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Delimitación del ámbito

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española. 2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte. 3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 19/03/2025.