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Artículo 16 · Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Derecho a la intimidad familiar

TÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros · CAPÍTULO II. Reagrupación familiar

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España. 2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17. 3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición. Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.

Test del artículo 16

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 19/03/2025.