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Artículo 44 · Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Hecho imponible

TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros · CAPÍTULO IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos

1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular: a) La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España. b) La tramitación de las autorizaciones para residir en España. c) La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses. d) La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros. e) La tramitación de documentos de identidad a indocumentados. f) La tramitación de visado. 3. Se podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios de tramitación de visados por parte de proveedores de servicios externos, de conformidad con la normativa aplicable.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 19/03/2025.