Artículo 56 · Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.
Test del artículo 56
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 12
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 11
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 6
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 16
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 19/03/2025.