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Artículo 56 · Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Prescripción de las infracciones y de las sanciones

TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. 3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.

Test del artículo 56

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 19/03/2025.